• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3843/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA TEMPORAL. La pensión compensatoria exige, por tanto, para su concesión la existencia de un desequilibrio económico que compensar, es decir que el descenso en el nivel de vida de uno de los esposos con relación al que conserva el otro se deba a la separación o divorcio, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge por separado y los recursos que posee para satisfacerlas, sin olvidar que la compensación por desequilibrio no tiene la función de igualar economías dispares de los cónyuges. El tribunal de alzada considera acertada la cantidad fijada de 800 €/mes durante 5 años, ya que la esposa, de 62 años, con una convivencia de 20 años, 11 en unión de hecho y los restantes en matrimonio, se dedicó básicamente al cuidado de la familia y del hogar, pero tiene cualificación procesal y dispone de ingresos próximos a los 2000 €, mientras que el marido de profesión abogado, es titular de varios inmuebles y en sus declaraciones fiscales de los años 2017, 2018 y 2019, declaró 228.476, 149.904 y 111.3335 euros, respectivamente, por lo que la decisión judicial adoptada en la instancia no se considera ilógica o contraria a las reglas de la sana critica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia que declara la disolución del matrimonio por divorcio se alza en apelación el actor reconvenido en solicitud con carácter principal de la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, de la revocación de los pronunciamientos relativos a la pensión compensatoria, cuantía de la pensión de alimentos y a la imposición de la carga del matrimonio de abono del alquiler del domicilio familiar. La parte recurrente alega el error de la sentencia en la valoración de la prueba practicada relacionada con sus ingresos. Por la Sala se considera que el apelante evidencia medios económicos superiores a los por él indicados sin que se hayan demostrado sus reales ingresos. La falta de colaboración de los litigantes para conocer sus verdaderos ingresos, comporta, en realidad, un perjuicio para los hijos que ha de ser evitado, por ello se confirma la pensión de 600 euros para cada hija fijada en la instancia. En cuanto a la pensión compensatoria, luego de señalar la doctrina jurisprudencia acerca de la misma, la Sala en atención a la edad de la mujer, 40 años, la duración del matrimonio, 10 años y posibilidad de acceso a un trabajo, reduce el periodo de duración a 1 año. En cuanto a la imposición al apelante del importe del arrendamiento del inmueble que constituye el domicilio familiar como carga del matrimonio, entiende la Sala que con el divorcio cesa la obligación de contribuir a los gastos domésticos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1008/2021
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Plan de parentalidad. Su ausencia no determina automáticamente la nulidad. Cabe la subsanación, no es un requisito de procedibilidad. Guarda y custodia: audiencia del menor y su trascendencia en relación con la misma. La expresión de su voluntad ha de ser valorada por el tribunal pues la decisión que se adopta le afecta de forma directa, lo que no significa que deba prevalecer su deseo sobre aquello que de forma objetiva los indicadores o circunstancias concurrentes indiquen sobre la conveniencia de la medida sino que se sopese en función a su edad o grado de madurez exteriorizado, la comprensión de la situación y las consecuencias de la decisión que se adopte. Se confiere la custodia del menor al padre. Prestación compensatoria: se fija en 500 euros habida cuenta la contribución en especie que supone el uso de la vivienda. Limitación temporal a 11 años, ante la previsión del futuro rescate del plan de pensiones por la esposa con un importe de 85.000 euros y el reparto entre los cónyuges de los saldos bancarios. El uso de la vivienda a la esposa por ser el interés más necesitado de protección y hasta tanto se proceda a la venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS. IMPROCEDENTE. La menor, de 17 años de edad, manifestado claramente su voluntad de vivir con la madre, lo que hace difícil pensar en la imposición coactiva de estas dos medidas, aparte de que la hija convive con sus otros hermanos. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La sentencia recurrida la concede a la esposa, de 51 años de edad, hasta que acceda al mercado laboral, por cuantía de 150 €/mes, entendiendo el tribunal que el hecho de que exista pendiente una liquidación de la sociedad de gananciales, no excluye la medida, la cual se mantiene, ya que la proyección profesional del marido lo fue gracias en buena parte a la dedicación a la familiar de la esposa, acordándose elevar su cuantía a 200 €/mes con una duración de 2 años. PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJO MAYOR DE EDAD. IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Se declara no ser procedente, dado que no fue solicitada en el escrito de contestación a la demanda, tratándose de materia sujeta al principio dispositivo y de rogación de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 773/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El esposo formuló demanda de divorcio, en cuyos hechos específicamente se aludió a la improcedencia de mantener la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa en el proceso de separación que precedió al de divorcio, y por "otro sí" se pretendía la formación de inventario previa a la liquidación de la sociedad de gananciales. El decreto de admisión a trámite de la demanda no resolvió este último extremo, y la sentencia se limitó a acordar la disolución del matrimonio. Se apela por el demandante, alegando, en primer lugar infracción del art. 433 en relación con el art. 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se rechaza por cuanto, al no solicitar en el suplico de la demanda su extinción propiamente no existe incongruencia; únicamente partiendo de una interpretación flexible cabría sostener que tal cuestión se introdujo en el debate con la aquiescencia de la demandada, quien interesó la suspensión por prejudicialidad al estar pendiente de resolver recurso de casación contra la sentencia de separación, mas tal pretensión sería rechazable por falta de prueba, pues estamos ante materia disponible por las partes, y la documental tendente a acreditar los hechos en los que funda tal pretensión, debió aportarse con la demanda, al no tratarse de hechos nuevos propiamente. No cabe nulidad de actuaciones por no proveer la solicitud de formación de inventario. Ni la sentencia resuelve sobre este extremo, ni se recurrió el decreto de admisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia de divorcio por disconformidad con determinados puntos. Uso de la vivienda familiar. Por la Sala se considera que siendo los hijos, ambos mayores de edad, se fija para la esposa un plazo temporal de un año, suficiente para facilitar la transición a una nueva residencia, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la separación( a finales de 2018). En relación con el hijo menor de edad, Dimas, no se aprecia error en la valoración de la prueba cuando se señala la cantidad de 300 euros, habida cuenta que la Jueza presume de la prueba que tiene unos ingresos superiores a los admitidos. En relación con el mayor de edad, dada la falta de relación manifiesta y que es imputable de forma principal y relevante al hijo que está acreditada fundamentalmente por correos que se transcriben y que acreditan el maltrato psicológico. Por último, en orden a la pensión compensatoria, la sentencia ahora impugnada fija una pensión compensatoria de 300 € mensuales durante el plazo de tres años, dado que la beneficiaria se ha dedicado durante 21 años al cuidado de los hijos, es licenciada en derecho, tiene 55 años y se considera capacitada para realizar gestiones administrativas, por lo que la Sala considera que es adecuada la fijación temporal de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 65/2023
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute la pensión compensatoria si la cuantía que se interesa superior pero como se le ha atribuido el uso de la vivienda el importe concedido es equitativo a sus circunstancias y en cuanto a la indemnización que es compatible con la pensión compensatoria no se comparte que por haber tenido durante décadas sociedad ganancial ha obtenido un patrimonio puesto que si ha estado dedicada a la familia y crianza de los hijos y sin trabajo continuo resulta procedente concederle una cantidad en pago único.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 692/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ruptura de la relación entre padre e hijo, como causa para no establecer pensión de alimentos, encuentra su apoyo en el art. 152 nº2 CC, al disponer que cesará la obligación de dar alimentos "cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación". El fundamento de esta causa de extinción de los alimentos es evitar que una persona se vea obligada legalmente a prestar alimentos a otra que ha tenido respecto a ella un comportamiento reprochable, cuyo reproche recoge la ley como sanción a la persona que en principio tenía derecho a recibir alimentos y se le priva del mismo, pero al tratarse de un motivo por el que se van a limitar derechos; la interpretación de la causa debe ser restrictiva, y exige una manifiesta ausencia de relación entre ambos, continuada y constante en el tiempo, imputable exclusivamente al hijo, lo que no se acredita en el supuesto de autos. No se configura, con carácter necesario, la pensión compensatoria como un derecho de duración indefinida, sino como un derecho relativo condicional, circunstancial y limitado en el tiempo, que puede ser objeto de modificación o incluso la extinción. En el supuesto enjuiciado atendidas las circunstancias concurrentes procede su limitación temporal. Petición de litis expensas. Dado que la esposa goza de asistencia jurídica gratuita, al no haber tenido que afrontar gastos del procedimiento, se deniega tal petición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 925/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide en proceso de modificación de medidas la extinción de la pensión compensatoria. La sentencia recurrida la rechaza. Argumenta la Sala en el recurso que con 53 años, ambos, la demandada continúa sin tener trabajo remunerado. El demandante tiene una situación económica declarada que ha variado a la baja, pero también lo es que no consta el destino dado a los 50.802,84 € que percibió de la indemnización y que algunos ingresos debe obtener para mantener un alquiler de una vivienda de 300 m2 en la zona alta de Barcelona por el que paga 1.591 €, además de hacerse cargo de los gastos de Matías (sólo de gastos universitarios 626 €/mes) y, en palabras del mismo, haber ido pagando 500 de compensatoria, falta de prueba que al mismo solo puede perjudicar. Ahora bien, tiene acreditado las dificultades para encontrar trabajo remunerado a los 53 años, por lo que se acuerda reducir la compensatoria, fijada en 1000 euros en la última modificación, a 500 euros y por cuatro años. En cuanto a la petición de alimentos a cargo de la madre, dada la falta de trabajo de la misma y que el hijo tiene 20 años, no hay causa alguna que lleve a la sala a constituir ex novo dicha obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 1396/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se omite por el recurrente que ha percibido una indemnización de cantidad importante considerando que una conducta de ocultamiento de datos económicos trascendentales permite poner en entredicho la alegada situación económica alterada de forma sustancial lo que impide estimar que no presente en este momento situación económica que le permite sufragar sus obligaciones de alimentos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.